Condiciones generales de negocio
I. Preámbulo
1. Estas condiciones generales de negocio son válidas para todas las relaciones comerciales actuales y futuras.
2. El empresario, a los efectos de estas condiciones de negocio, son personas naturales o jurídicas, o sociedades civiles con capacidad jurídica, con las cuales se establece relación comercial, y que comercian ejerciendo una función comercial o laboral independiente.
3. Las condiciones generales de negocio diferentes, objetoras o complementarias no formarán parte del contrato, aun cuando sean de conocimiento, salvo que su validez sea aprobada expresamente por escrito. Estas condiciones generales de negocio adquieren su validez mediante la aceptación de nuestra confirmación de pedido.
II. Ofertas
1. Nuestras ofertas son sin compromiso. Los acuerdos orales sólo tienen validez si son aceptados por nosotros y si se deja constancia por escrito. Por otra parte, los cambios de forma, color y/o peso quedan restringidos dentro de lo razonable.
2. La conclusión del contrato se efectúa con la reserva de la entrega en tiempo y forma a través de nuestro proveedor. Esto tiene validez sólo en el caso que no nos corresponda la sustitución por falta de entrega, principalmente en el caso de una transacción con nuestro proveedor, que sea idéntica en su contenido al contrato que hayamos firmado con el empresario.
3. El empresario será informado inmediatamente sobre la falta de disponibilidad del servicio. Las contrapartidas serán restituidas inmediatamente.
4. Todas las entregas se efectuan lo más rápido posible, no obstante sin garantía sobre el cumplimiento de los plazos, salvo que se hayan acordado con el empresario plazos de entrega por escrito. Todos los plazos indicados por nosotros, deben considerarse aproximativos y se tomarán en cuenta recién a partir del día de la entrada de pedido vinculante. El compromiso para el cumplimiento de los plazos de entrega indicados y aproximados existe sólo si nosotros recibimos las mercancías de nuestro propio proveedor en tiempo y forma.
5. Las consecuencias por causa de fuerza mayor, medidas oficiales, dificultades en el transporte o por falta de material, así como todas las circunstancias imprevistas que afectan considerablemente nuestra producción o entrega de productos o a nuestros proveedores, nos desligan del compromiso de la entrega y nos autoriza a suspender futuras entregas, sin que al empresario le correspondan derechos sobre envíos suplementarios o indemnización.
III. Precios/Entrega
1. El precio de compra se rige según el precio vigente en el día de entrega. Esto tiene validez en el caso que las entregas a realizar/ las mercancías a entregar por nosotros no deban realizarse durante un periodo de cuatro meses luego de la conclusión del contrato. Sin embargo, con respecto al aumento de precios, estamos autorizados a realizarlo en el caso de mercancías o servicios que se entreguen o se realicen dentro de una relación continua/relaciones comerciales continuas. Para pedidos menores se calcula un precio mínimo según la dimensión o cantidad. Todos los precios son en Euros, más el impuesto sobre el valor añadido obligatorio.
2. La entrega se realiza, si no se acordó algo distinto expresamente y por escrito, salida de fábrica, es decir, más los costes de transporte y otros costes. Nos reservamos la elección de la forma de envío y del trayecto. En caso que el acuerdo de la entrega sea ,,LIBRE", el envío se realiza con el trayecto que consideremos más conveniente.
3. Los costes de embalaje los cargamos en la cuenta del precio de coste. Las cajas, canastos y jarras se abonan en cuenta con dos tercios del total adeudado, en el caso de devolución con porte pagado y en perfecto estado. No se otorga reembolso por la devolución de otro embalaje.
4. En el caso que las mercancías preparadas no puedan enviarse a pedido del empresario o por otros motivos como congestión de tránsito, dificultades con el transporte etc., el aviso de que la mercancía está lista tiene validez de entrega.
5. Generalmente entregamos la cantidad ordenada completa. Nos reservamos la entrega de una cantidad mayor o menor de piezas a la ordenada, hasta una diferencia del 10%.
IV. Pago
1. El empresario puede abonar el precio de la compra contra reembolso, por cuenta o con tarjeta de crédito. Los pagos deben rendirse ante nosotros exclusivamente (lugar de pago: Aachen) franco de porte y libre de gastos. Los cheques y el cambio se toman sólo como cumplimiento de pago, salvo los pagos recibidos, y se abonan en cuenta calculando los intereses y costes correspondientes. No nos responsabilizamos por la presentación y exhibición de protestos en tiempo y forma. Nos reservamos la incorporación de aceptaciones propias o ajenas. En el caso que se acuerde un descuento por pago al contado, la entrega de aceptaciones propias o ajenas no se considerará pago al contado. Nuestros representantes están autorizados a cobrar, sólo si éstos presentan un poder de cobro. La liberación de la deuda no se produce si se le abona a un representante sin la legitimación correspondiente.
2. El empresario sólo tiene derecho a la compensación en el caso que su contrademanda se estableciera de forma válida o fuera reconocida por nosotros. El puede ejercer el derecho de retención sólo en el caso que su contrademanda se base en la misma relación contractual.
3. En el caso de no cumplir con los plazos de pagos acordados, se calculan, sin ser necesaria la puesta en mora, intereses moratorios por un monto del 8.00 % anual sobre el tipo básico de interés correspondiente al Banco Central Europeo. Pago a cuenta - Los pagos del empresario no devengan intereses. Nos reservamos expresamente la alegación de un perjuicio máximo al 8.00 % anual sobre el tipo de interés básico correspondiente del Banco Central Europeo.
4. Nos reservamos los cálculos de créditos y la anulación de una concesión de crédito en cualquier momento, aun durante los plazos de pago acordados y en vigencia. Estamos autorizados a exigir en todo momento una garantía satisfactoria. Si la garantía no responde a nuestro requerimiento, será exigida de inmediato.
5. Los costes de moldes, de herramientas, de instalación, de laboratorio y de programación están excluidos en principio de la capacidad de descuento.
V. Garantía
1. El empresario puede reprobar inmediatamente los defectos así como las reparaciones de todo tipo. Los defectos evidentes deben informarse por escrito dentro de un plazo de 2 semanas desde la aceptación de la mercancía. Para asegurar el plazo, basta con cumplir con el tiempo de envío. El empresario aporta una carga probatoria completa para todos los requisitos, principalmente para los defectos, para el momento en que fueron detectados y para la reprobación de los mismos efectuada oportunamente. La reprobación de defectos debe efectuarse especificando el número del pedido y de factura. Los defectos no evidentes deben reprobarse dentro de las dos semanas desde que se detectan, de acuerdo a las explicaciones anteriores.
2. En caso de detectarse un defecto, tenemos derecho a garantizar según nuestra elección, es decir, mediante suministro subsidiario o enmienda. Estamos autorizados a rechazar la forma de cumplimiento posterior deseada por el empresario, en el caso que presente costes desmesurados y que la otra forma de cumplimiento no provoque desventajas considerables para el empresario.
3. De ninguna manera pueden hacerse valer las exigencias de la garantía luego del transcurso de un año desde la entrega de la mercancía. La calidad de la mercancía es fundamentalmente determinada y estipulada sólo según nuestra descripción del producto. Las declaraciones públicas, recomendaciones o publicidades no representan indicaciones del estado de la mercancía correspondientes al contrato.
4. Luego de un cumplimiento posterior fallido, el empresario sólo tiene derecho a anular el contrato por causa de un defecto de material o defecto legal. Además, no le corresponde realizar una demanda de resarcimiento por daños y perjuicios por defectos.
VI. Exenciones de responsabilidad
1. No respondemos ante el incumplimiento menor de un deber por negligencia, siempre que no se trate de obligaciones básicas del contrato (obligaciones cardinales), independientemente de si nosotros, es decir, el usuario, la empresa Wilhelm Köpp Zellkautschuk GmbH & Co. o un empleado comete el incumplimiento del deber. No respondemos ante incumplimientos del deber en el caso de faltas ordinarias de un subordinado, es decir, cuando no se trate de un empleado directivo. En el caso de un incumplimiento menor del deber por negligencia, nuestra responsabilidad se limita a los daños característicos que surgen de negocios contractuales.
2. Las limitaciones de responsabilidad anteriormente mencionadas no afectan los derechos del empresario sobre la responsabilidad del producto. Nuestras limitaciones de responsabilidad no tienen validez ante daños imputables de la salud o del cuerpo o ante la pérdida de vida del empresario o de sus empleados.
3. Las demandas de resarcimiento por daños y perjuicios del empresario que hubiere por defectos, prescriben luego del año desde la entrega de la mercancía. Esto no tiene validez si se nos reprocha malicia.
VII. Reserva de propiedad
1. Nos reservamos frente al empresario la propiedad de la mercancía hasta el cumplimiento de todas nuestras exigencias de la relación comercial vigente. El empresario está autorizado a enajenar las mercancías con la marcha de los negocios en orden. En este caso nos cede él todas las exigencias del importe de la factura que se origina de la enajenación a un tercero. Nosotros aceptamos la transferencia. Nos reservamos el derecho de hacer cumplir nosotros mismos las exigencias de pago, en cuanto el empresario no cumpla debidamente con sus obligaciones de pago y presente una demora del mismo. Los importes recaudados eventualmente por el empresario se nos deben entregar inmediatamente, y, dado el caso, se nos debe reservar por separado hasta el vencimiento y transferencia.
2. La modificación y elaboración de las mercancías se efectuan siempre a nombre y pedido nuestro. Si se elaboran objetos que no nos pertenecen, obtenemos la copropiedad del nuevo objeto en relación al valor de la mercancía entregada por nosotros con respecto a los otros objetos elaborados. Esto tiene validez principalmente en el caso que nuestras mercancías se mezclen o se relacionen con las mercancías que no nos pertenecen. Las contribuciones hechas para los costes de instalación (costes de moldes, componentes, costes de herramientas etc.) no anulan nuestro derecho exclusivo de propiedad sobre estas instalaciones.
3. El empresario no está autorizado a embargar las mercancías de propiedad restringida entregadas, para asegurarse de poder transferir o transmitir. El empresario debe informarnos inmediatamente sobre cualquier tipo de embargo, daño, destrucción o cambio de posesión de la mercancía, así como el propio cambio de domicilio.
VIII. Translación del riesgo
1. El riesgo de pérdida y de deterioro ocasional de la mercancía recae sobre el empresario con la compra prevista en el momento de la entrega al mismo, con la entrega del objeto al agente de transporte, al transportista o a la persona o institución encargada de realizar el envío.
2. Lo mismo sucede con la entrega si el empresario ocasiona la demora de la aceptación.
IX. Estatuto/Jurisdicción competente
1. Sólo rige la legislación de la República Federal Alemana, no se aplican los reglamentos de las leyes de compra de las Naciones Unidas.
2. Frente al empresario, el comerciante, persona jurídica del derecho público o patrimonio especial público-jurídico, nuestra sede comercial en Aachen es jurisdicción competente exclusiva para conflictos originados de este contrato. Lo mismo rige si el empresario no posee ninguna jurisdicción competente general en Alemania o no se conocen el domicilio ni la residencia habitual en el momento de la presentación de la demanda.
X. Cláusula de salvedad
Si algunas cláusulas del contrato fuesen o llegaran a ser total o parcialmente inválidas para el empresario, incluyendo estas condiciones generales de comercio, la validez de las demás cláusulas no será afectada. La reglamentación total o parcialmente inválida debe reemplazarse por otra reglamentación, cuyo propósito económico se aproxime lo más posible al de la regulación inválida. Los acuerdos orales no tienen validez si posteriormente no fueron acordados también por escrito.




